Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 320.- (Trámite y resolución de la recusación).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. II. Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida, continuará el trámite establecido para la excusa. En caso de

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Artículo 318.- (Trámite y resolución de las excusas).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. La jueza o el juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundamentada, apartándose de forma inmediata del conocimiento del proceso. II.

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Artículo 319.- (Oportunidad de la recusación).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. La recusación podrá ser interpuesta por una sola vez, de manera fundamentada y acreditada, señalando las causales de recusación de la autoridad que conoce la causa, pudiendo, además, recusar en el mismo actuado hasta un máximo de dos (2) autoridades judiciales que

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Artículo 316.- (Causales de excusa y recusación).

Son causales de excusa y recusación de los jueces: 1.Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo; 2.Haber manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso, que conste documentalmente; 3.Ser cónyuge o conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, de

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Artículo 315.- (Resolución).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda. II. Cuando las excepciones y/o incidentes sean manifiestamente improcedentes, por carecer de fundamento y prueba, la jueza, el juez o tribunal,

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Artículo 312.- (Falta de acción).

Cuando se declare probada la excepción de falta de acción, se archivarán las actuaciones hasta que se la promueva legalmente o desaparezca el impedimento legal. Si el proceso penal depende de cualquier forma de antejuicio, el fiscal requerirá al juez de la instrucción que inste su trámite ante la autoridad que corresponda, sin perjuicio de

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