Quinta.- (Bienes incautados).
Los bienes incautados y confiscados antes de la promulgación de este Código se sujetarán al siguiente régimen: 1.Los que hubieren sido entregados a una entidad estatal para su uso institucional mantendrán este destino con excepción de los que por disposición judicial deban ser devueltos a sus propietarios. 2.Los que hubieren sido entregados a una entidad […]