Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 303.- (Detención en sede policial).

Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión. Si el fiscal no requiere en dicho plazo, el juez de la instrucción dispondrá, de […]

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Artículo 301.- (Estudio de las Actuaciones Policiales).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). I. Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 1.Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales; 2.Ordenar de manera fundamentada la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto no mayor a sesenta

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Artículo 302.- (Imputación formal).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1.Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización más precisa; 2.El buzón de notificaciones de

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Artículo 300.- (Término de la Investigación Preliminar).

(Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014). Las Investigaciones preliminares efectuadas por la Policía Boliviana, deberán concluir en el plazo máximo de veinte (20) días, a partir del informe de inicio de la investigación al Juez de Instrucción en lo Penal. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la Policía

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Artículo 299.- (Control).

Una vez que el fiscal se haya constituido en las dependencias policiales controlará: 1.Las condiciones físicas del imputado y el respeto estricto de todos sus derechos; 2.El cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los derechos de la víctima; 3.Que se haya registrado el lugar, fecha y hora de la aprehensión; y, 4.La veracidad del inventario

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Artículo 298.- (Informe al fiscal).

La comunicación policial al fiscal sobre el inicio de una intervención preventiva o recepción de una denuncia contendrá los datos siguientes: 1.Lugar, fecha y hora del hecho, y de la aprehensión; 2.La identificación del denunciante y su domicilio; 3.El nombre y domicilio de la víctima; 4.La identificación o descripción del imputado, su domicilio y el

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Artículo 297.- (Dirección Funcional).

La Fiscalía ejerce la dirección funcional de la actuación policial en la investigación del delito. Dirección que tiene los siguientes alcances: 1.El cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios policiales de todas las órdenes relativas a la investigación del delito emitidas por la Fiscalía o los jueces. La autoridad administrativa policial no podrá revocar o

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Artículo 296.- (Aprehensión).

En los casos que este Código autoriza aprehender a los imputados, los miembros de la policía deberán cumplir con los siguientes principios básicos de actuación: 1.Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario; 2.No utilizar armas, excepto cuando: a)Haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas;

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