Artículo 294.- (Atención Médica).
Los funcionarios policiales protegerán la salud e integridad física de las personas bajo su custodia y, en su caso, de la víctima.
Los funcionarios policiales protegerán la salud e integridad física de las personas bajo su custodia y, en su caso, de la víctima.
Los miembros de la Policía Nacional, cuando cumplan funciones de policía judicial, en el marco de las disposiciones establecidas en este Código, tendrán las siguientes facultades: 1.Recibir las denuncias levantando acta de las verbales, así como las declaraciones de los denunciantes; 2.Recibir declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos e identificarlos; 3.Practicar
Los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar los elementos de convicción y
El querellante podrá desistir o abandonar su querella en cualquier momento del proceso, con costas a su cargo y sujeto a la decisión definitiva. La querella se considerará abandonada cuando el querellante: 1.No concurra a prestar testimonio sin justa causa; 2.No concurra a la audiencia conclusiva; 3.No acuse o no ofrezca prueba para fundar su
El fiscal o el imputado podrán objetar la admisibilidad de la querella y la personería del querellante. La objeción se formulará ante el juez, en el plazo de tres días computables a partir de su notificación. El juez convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de los tres días de
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La querella se presentará por escrito, ante el fiscal, y contendrá: 1.El nombre y apellido del querellante; 2.Su domicilio real adjuntando el formulario único del croquis; 3.El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del abogado y del querellante si lo tuviera; 4.En el
El fiscal, al recibir una denuncia o información fehaciente sobre la comisión de un delito, dirigirá la investigación conforme a las normas de este Código, requiriendo el auxilio de la policía y del Instituto de Investigaciones Forenses. En todos los casos informará al juez de la instrucción el inicio de las investigaciones dentro de las
Cuando la denuncia sea presentada ante la policía, ésta informará dentro de las veinticuatro horas al fiscal y comenzará la investigación preventiva conforme a lo dispuesto en la Sección III de este Capítulo.