Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 287.- (Participación y responsabilidad).

El denunciante no será parte en el proceso y no incurrirá en responsabilidad alguna, salvo cuando las imputaciones sean falsas o la denuncia haya sido temeraria. Cuando se califique la denuncia como falsa o temeraria se le impondrá al denunciante el pago de las costas, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente.

Artículo 287.- (Participación y responsabilidad). Leer más »

Artículo 286.- (Obligación de denunciar).

Tendrán obligación de denunciar los delitos de acción pública: 1.Los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones; y, 2.Los médicos, farmacéuticos, enfermeros y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas, siempre que conozcan el hecho en el ejercicio de su profesión u oficio. La denuncia dejará

Artículo 286.- (Obligación de denunciar). Leer más »

Artículo 285.- (Forma y contenido).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La denuncia podrá presentarse en forma escrita o verbal. Cuando sea verbal será registrada en formulario único y oficial que contendrá la firma del denunciante y del funcionario interviniente. En toda denuncia, el funcionario que la reciba comprobará y dejará constancia de la

Artículo 285.- (Forma y contenido). Leer más »

Artículo 283.- (Entrega vigilada).

Se entenderá por Entrega vigilada la técnica consistente en permitir que remesas de sustancias controladas circulen por territorio nacional o entren o salgan fuera de él sin interferencia de la autoridad competente y bajo su vigilancia, con el fin de descubrir o identificar a las personas involucradas en la comisión del delito, aportar pruebas al

Artículo 283.- (Entrega vigilada). Leer más »

Artículo 281.- (Reserva de las actuaciones).

Cuando sea imprescindible para la eficacia de la investigación, el juez a solicitud del fiscal podrá decretar la reserva de las actuaciones, incluso para las partes, por una sola vez y por un plazo no mayor a diez días. Cuando se trate de delitos vinculados a organizaciones criminales, esta reserva podrá autorizarse hasta por dos

Artículo 281.- (Reserva de las actuaciones). Leer más »

Artículo 282.- (Agente encubierto).

(Modificado por la Ley No. 263 de 31 de julio de 2012). En la investigación de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, trata y tráfico de personas, en caso de ausencia o insuficiencia de medios de prueba, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente, bajo su responsabilidad, al Juez o la Jueza de Instrucción

Artículo 282.- (Agente encubierto). Leer más »

Artículo 280.- (Documentos de la investigación).

Durante la etapa preparatoria no se formará un expediente judicial. Las actuaciones del fiscal y los documentos obtenidos se acumularán en un cuaderno de investigación, siguiendo criterios de orden y utilidad solamente. Las actuaciones registradas en el cuaderno no tendrán valor probatorio por sí mismas para fundar la condena del acusado, con excepción de los

Artículo 280.- (Documentos de la investigación). Leer más »