Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 278.- (Persecución penal pública e investigación fiscal).

Cuando el fiscal tenga conocimiento de la comisión de un delito, promoverá y dirigirá su investigación. Cuando la ley condicione la persecución penal a una instancia particular o a cualquier forma de antejuicio, el fiscal la ejercerá una vez que se produzca la instancia o la autorización por los medios que la ley disponga, sin

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Artículo 276.- (Fondo de Indemnizaciones).

El Consejo de la Judicatura administrará un fondo permanente para atender el pago de indemnizaciones a las víctimas de error judicial conforme a lo previsto en este Código. Los recursos de este Fondo estarán constituidos por: 1.Fondos ordinarios que asigne el Estado; 2.Multas impuestas y fianzas ejecutadas; 3.Costas en favor del Estado; 4.Indemnizaciones resultantes de

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Artículo 275.- (Determinación).

El injustamente condenado podrá optar por reclamar la indemnización en el mismo proceso o en otro que corresponda. En el primer caso, el juez o tribunal del proceso determinará la indemnización en base al siguiente parámetro: un día de pena privativa de libertad, de cumplimiento de medida de seguridad que importe privación de libertad o

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