Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 257.- (Dependencia y Atribuciones de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados).

(Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017). La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, dependiente del Ministerio de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones: 1.La administración directa o delegada en empresas privadas contratadas al efecto de los Bienes Incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento […]

Artículo 257.- (Dependencia y Atribuciones de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados). Leer más »

Artículo 258.- (Régimen de Administración de Bienes Incautados).

La administración de los Bienes Incautados se sujetará al siguiente régimen: 1.Depósito a nombre de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados de las joyas, títulos valores y dinero incautado o percibido por la venta de los Bienes Incautados, en un banco o entidad financiera del sistema nacional, asegurando el mantenimiento de

Artículo 258.- (Régimen de Administración de Bienes Incautados). Leer más »

Artículo 255.- (Incidente sobre la calidad de los bienes).

I. Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación, en el que se debatirá: 1.Si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a Ley; 2.Si el bien incautado ha sido adquirido en fecha

Artículo 255.- (Incidente sobre la calidad de los bienes). Leer más »

Artículo 256.- (Incidente sobre acreencias).

El juez de la instrucción, en caso de existir gravámenes sobre los bienes incautados, legalmente registrados con anterioridad a la resolución de incautación, notificará a los acreedores para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, promuevan incidente solicitando autorización para proceder a la ejecución del bien en la vía que corresponda. Concluida

Artículo 256.- (Incidente sobre acreencias). Leer más »

Artículo 254.- (Resolución de incautación).

(Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017). El Juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a incautación o confiscación, mediante resolución fundamentada, en el plazo de 48 horas de recibida la solicitud de incautación, mediante resolución fundamentada, dispondrá: 1.Su incautación e inventario

Artículo 254.- (Resolución de incautación). Leer más »

Artículo 253.- (Solicitud de Incautación).

(Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017). La incautación se aplicará sobre el patrimonio, los medios e instrumentos para la comisión o financiamiento del delito, que pertenecieren a los imputados o posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas por el fiscal. En conocimiento del hecho por cualesquiera de las

Artículo 253.- (Solicitud de Incautación). Leer más »

Artículo 253 Bis. (Tramite de Incautación en Delitos de Corrupción).

(Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010). En el caso de delitos de corrupción que causen grave daño al Estado, desde el inicio de las investigaciones, previo requerimiento fiscal a la autoridad jurisdiccional competente y en un plazo perentorio de cinco días, se procederá a la incautación de los bienes

Artículo 253 Bis. (Tramite de Incautación en Delitos de Corrupción). Leer más »