Capítulo II
Medidas cautelares sobre bienes sujetos a confiscación o decomiso
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas. Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término
El auto que imponga una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable, aun de oficio.
La fianza será cancelada y devueltos los bienes afectados a la garantía, más los intereses generados en la cuenta bancaria, siempre que no haya sido ejecutada con anterioridad, cuando: 1.Se revoque la decisión de constituir fianza; 2.Se absuelva o se sobresea al imputado o se archiven las actuaciones, por resolución firme; y, 3.Se someta a
En el caso de rebeldía o cuando el imputado se sustraiga a la ejecución de la pena, se notificará al fiador advirtiéndole que si el imputado no comparece dentro de los diez días siguientes a la notificación, la fianza se ejecutará al vencimiento de este plazo. Vencido el plazo, el juez o tribunal dispondrá la
Antes de proceder a la ejecución de estas medidas, se levantará acta, en la cual constará: 1.La especificación de las obligaciones que deba cumplir el imputado y la advertencia sobre las consecuencias de su incumplimiento; 2.La identificación de las personas que intervengan en la ejecución de la medida y la aceptación de la obligación que
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las medidas cautelares personales podrán ser revocadas a solicitud del fiscal o de la víctima, aunque no se haya constituido en querellante, cuando se acrediten sin otra formalidad que: 1.El imputado incumpla alguna de las obligaciones impuestas; 2.Se compruebe que el imputado realiza