Artículo 245.- (Efectividad de la libertad).
La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza.
La libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza.
(Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010). La fianza personal consiste en la obligación que asumen dos o más personas solventes con patrimonios independientes, de presentar al imputado ante el juez que conoce el proceso las veces que sea requerido. En caso de incomparecencia del imputado, el fiador pagará la
La fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, valores o dinero. Si se ofrecen bienes inmuebles, propios o de un tercero, se presentará título de propiedad, avalúo catastral y certificado del Registro correspondiente para acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen, o que estando gravado constituye suficiente garantía, siendo necesaria la conformidad
(Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010). La fianza juratoria procederá cuando sea previsible que el imputado será beneficiado con la suspensión condicional de la pena, el perdón judicial o cuando demuestre estado de pobreza que le imposibilite constituir fianza real o personal. El imputado beneficiado con esta medida deberá
La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal. La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento. El imputado y el fiador podrán sustituir
Artículo 241.- (Finalidad y determinación de la fianza). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales: 1.Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; 2.Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al
Artículo 239.- (Cesación de las Medidas Cautelares Personales). Leer más »
(Derogado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas: 1.La detención domiciliaria, en su propio domicilio o
Artículo 240.- (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva). Leer más »
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La jueza o el juez de ejecución penal, se encargará de controlar que el detenido esté debidamente individualizado y sobre el trato que le es otorgado, debiendo identificar el proceso dentro del cual se dispuso su detención preventiva o la pena de privación
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). El auto que disponga la aplicación de una medida cautelar personal, será dictado por la jueza, el juez o tribunal del proceso y deberá contener: 1.Los datos personales del imputado o su individualización más precisa; 2.El número único de causa asignada por el
Artículo 236.- (Competencia, forma y contenido de la decisión). Leer más »
Los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados o, al menos, en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal. La detención