Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 244.- (Fianza real).

La fianza real se constituye con bienes inmuebles o muebles, valores o dinero. Si se ofrecen bienes inmuebles, propios o de un tercero, se presentará título de propiedad, avalúo catastral y certificado del Registro correspondiente para acreditar que no pesa sobre ellos ningún gravamen, o que estando gravado constituye suficiente garantía, siendo necesaria la conformidad

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Artículo 242.- (Fianza Juratoria).

(Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010). La fianza juratoria procederá cuando sea previsible que el imputado será beneficiado con la suspensión condicional de la pena, el perdón judicial o cuando demuestre estado de pobreza que le imposibilite constituir fianza real o personal. El imputado beneficiado con esta medida deberá

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Artículo 241.- (Finalidad y determinación de la fianza).

La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal. La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento. El imputado y el fiador podrán sustituir

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Artículo 239.- (Cesación de las Medidas Cautelares Personales).

(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales: 1.Cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; 2.Cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al

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Artículo 240.- (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).

(Derogado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas: 1.La detención domiciliaria, en su propio domicilio o

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Artículo 236.- (Competencia, forma y contenido de la decisión).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). El auto que disponga la aplicación de una medida cautelar personal, será dictado por la jueza, el juez o tribunal del proceso y deberá contener: 1.Los datos personales del imputado o su individualización más precisa; 2.El número único de causa asignada por el

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Artículo 237.- (Tratamiento).

Los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados o, al menos, en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos y serán tratados en todo momento como inocentes que sufren la detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal. La detención

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