Artículo 439.- (Medida de seguridad).
El juez o tribunal que dictó la sentencia determinará el establecimiento adecuado para el internamiento como medida de seguridad. El juez de ejecución penal, por lo menos una vez cada seis meses, examinará la situación de aquél a quien ha sido impuesta esta medida, examen, que se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas […]