Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 439.- (Medida de seguridad).

El juez o tribunal que dictó la sentencia determinará el establecimiento adecuado para el internamiento como medida de seguridad. El juez de ejecución penal, por lo menos una vez cada seis meses, examinará la situación de aquél a quien ha sido impuesta esta medida, examen, que se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas […]

Artículo 439.- (Medida de seguridad). Leer más »

Artículo 435.- (Revocación de la libertad condicional).

El juez de ejecución penal podrá revocar la libertad condicional por incumplimiento de las condiciones impuestas. El incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la Fiscalía. Para la tramitación del incidente deberá estar presente el condenado, pudiendo el juez de ejecución penal ordenar su detención si no se presenta, no obstante

Artículo 435.- (Revocación de la libertad condicional). Leer más »