Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 440.- (Registro de antecedentes penales).

El Registro Judicial de Antecedentes Penales, dependiente del Consejo de la Judicatura, tendrá a su cargo el registro centralizado de las siguientes resoluciones: 1.Las Sentencias condenatorias ejecutoriadas; 2.Las que declaren la rebeldía; y, 3.Las que suspendan condicionalmente el proceso. Todo juez o tribunal remitirá al registro, copia autenticada de estas resoluciones. El Consejo de la […]

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Artículo 439.- (Medida de seguridad).

El juez o tribunal que dictó la sentencia determinará el establecimiento adecuado para el internamiento como medida de seguridad. El juez de ejecución penal, por lo menos una vez cada seis meses, examinará la situación de aquél a quien ha sido impuesta esta medida, examen, que se llevará a cabo en audiencia oral, a puertas

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Artículo 435.- (Revocación de la libertad condicional).

El juez de ejecución penal podrá revocar la libertad condicional por incumplimiento de las condiciones impuestas. El incidente de revocatoria será promovido de oficio o a pedido de la Fiscalía. Para la tramitación del incidente deberá estar presente el condenado, pudiendo el juez de ejecución penal ordenar su detención si no se presenta, no obstante

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