Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 235 ter. (Resolución).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La jueza o el juez atendiendo los argumentos y valorando íntegramente los elementos probatorios ofrecidos por las partes, resolverá fundadamente disponiendo: 1.La improcedencia de la solicitud; 2.La aplicación de la medida o medidas solicitadas; 3.La aplicación de una medida o medidas menos graves […]

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Artículo 235.- (Peligro de Obstaculización).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Por peligro de obstaculización se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundamentadamente, que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. Para decidir acerca de su concurrencia se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo especialmente en

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Artículo 234.- (Peligro de Fuga).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes,

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Artículo 233.- (Requisitos para la detención preventiva).

(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque

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Artículo 231 bis. (Medidas Cautelares Personales).

(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). I. Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación

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Artículo 232.- (Improcedencia de la detención preventiva).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. No procede la detención preventiva: 1.En los delitos de acción privada; 2.En los delitos que no tengan prevista pena privativa de libertad; 3.Cuando se trate de personas con enfermedad en grado terminal, debidamente certificada; 4.Cuando se trate de personas mayores de sesenta

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Artículo 229.- (Aprehensión por particulares).

De conformidad a lo previsto por la Constitución Política del Estado, en caso de flagrancia los particulares están facultados para practicar la aprehensión, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, a la Fiscalía o a la autoridad más cercana. El particular que realice una aprehensión, recogerá también los objetos e instrumentos que hayan servido

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