Título IV
Pericia
Las personas que no puedan concurrir al tribunal por estar físicamente impedidas, serán interrogadas en su domicilio o en el lugar de su hospitalización. Cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente o de menores de dieciséis años, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el juez o tribunal, dispondrá su
Las informaciones proporcionadas por los informantes de la policía no pueden ser incorporadas al proceso salvo cuando sean interrogados como testigos.
Si el testigo incurre en contradicciones se lo conminará a que explique el motivo de ellas. Si no lo hace y su declaración revela indicios de falso testimonio, se suspenderá el acto y se remitirán antecedentes al Ministerio Público para la acción penal correspondiente.
Al inicio de la declaración el testigo será informado de sus obligaciones, de la responsabilidad por su incumplimiento y según su creencia prestará juramento o promesa de decir verdad. Cada testigo será interrogado por separado sobre su nombre, apellidos y demás datos personales, vínculo de parentesco y de interés con las partes y cualquier otra
Si el testigo no se presenta a la primera citación, se expedirá mandamiento de aprehensión, sin perjuicio de su enjuiciamiento. Si después de comparecer se niega a declarar se dispondrá su arresto, hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si persiste en su negativa se le iniciará causa penal.
Cuando el testigo no resida en el distrito judicial donde debe prestar su declaración y no sea posible contar con su presencia, se ordenará su declaración por exhorto u orden instruida a la autoridad judicial de su residencia.
Las personas deberán abstenerse de declarar sobre los hechos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión y se relacionen con deberes de secreto y reserva legalmente establecidos. Estas personas no podrán negar el testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto. En caso de ser
No estarán obligados a comparecer ante el juez o tribunal: el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidentes de las Cámaras Legislativas, Presidente de la Corte Suprema, Presidente del Tribunal Constitucional, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, representantes de misiones diplomáticas, Parlamentarios y Ministros de Estado, quienes declararán en el lugar donde cumplen
Podrán abstenerse de testificar contra el imputado, su cónyuge o conviviente, sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por adopción y por afinidad hasta el segundo grado. El juez, antes del inicio de la declaración, deberá informar a dichas personas la facultad de abstenerse de testificar total o parcialmente.