Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 167.- (Procedencia y oportunidad).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos realizados con inobservancia de los derechos y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, en el bloque de constitucionalidad y en el presente Código.

Artículo 167.- (Procedencia y oportunidad). Leer más »

Artículo 164.- (Requisitos de la notificación).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La diligencia de notificación, sea física o digital, hará constar el lugar, fecha y hora en que se la practicó, el nombre de la persona notificada, la indicación del documento o resolución y la identificación del funcionario encargado de generarla. En caso de

Artículo 164.- (Requisitos de la notificación). Leer más »

Artículo 165.- (Notificación por edictos).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Cuando la persona que deba ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, el mismo que contendrá: 1.Los nombres y apellidos completos del notificado; 2.El nombre de la autoridad que notifica, su sede y la identificación

Artículo 165.- (Notificación por edictos). Leer más »

Artículo 163.- (Notificación personal).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Se notificarán personalmente: 1.La denuncia, la querella o cualquier otra forma de inicio de la acción penal; 2.La primera resolución que se dicte respecto de las partes; 3.Las sentencias y resoluciones judiciales de carácter definitivo; 4.Las resoluciones que impongan medidas cautelares personales; y,

Artículo 163.- (Notificación personal). Leer más »

Artículo 161.- (Medios de notificación).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las notificaciones, salvo las de carácter personal, se practicarán por medio de comunicación electrónica a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital. Las resoluciones que se dicten en audiencia serán notificadas oralmente concluido el acto procesal, sin ninguna otra formalidad.

Artículo 161.- (Medios de notificación). Leer más »

Artículo 162.- (Lugar de notificación).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Salvo las notificaciones practicadas en audiencia y aquellas que deban practicarse personalmente, las partes serán notificadas, en sus respectivos buzones de notificaciones de ciudadanía digital. Los abogados serán notificados en sus buzones de notificaciones de ciudadanía digital. Las notificaciones al Ministerio Público, a

Artículo 162.- (Lugar de notificación). Leer más »

Artículo 160.- (Notificaciones).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las notificaciones serán realizadas por la Oficina Gestora de Procesos. Las partes en su primera intervención o comparecencia en el proceso, están obligadas a señalar su domicilio

Artículo 160.- (Notificaciones). Leer más »