Título VII
Notificaciones
En caso de contradicción entre las normas previstas en este Código y las estipuladas en una Convención o Tratado de extradición, serán de aplicación preferente estas últimas.
Radicada la solicitud de extradición en la Corte Suprema de Justicia, los antecedentes se remitirán a conocimiento de la Fiscalía General de la República, para que en el plazo de diez días, requiera sobre su procedencia o improcedencia. La Corte Suprema de Justicia, dentro de los veinte días siguientes a la recepción del requerimiento, resolverá
Toda solicitud de extradición será presentada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, acompañada de la identificación más precisa de la persona extraditable, de los datos que contribuyan a determinar el lugar en el que se encuentre y del texto autenticado de la disposición legal que tipifica el delito. Toda la documentación exigida deberá acompañarse
Cuando dos o más Estados soliciten la extradición de una misma persona, se atenderá con preferencia la solicitud del Estado donde se haya cometido el delito más grave y siendo de igual gravedad, la del que lo haya solicitado primero.
La solicitud de extradición será decretada por el juez o tribunal del proceso, a petición del fiscal o del querellante, cuando exista imputación formal del delito y, también de oficio, cuando exista sentencia condenatoria.
La Corte Suprema de Justicia al resolver los pedidos de extradición, tendrá la facultad de: 1.Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención; 2.Ordenar la detención provisional del extraditable por un plazo máximo de noventa
Artículo 154.- (Facultades del tribunal competente). Leer más »
Si se encuentra prevista pena de muerte o pena privativa de libertad perpetua en el Estado requirente para el delito que motiva la solicitud de extradición, ésta sólo podrá concederse si dicho Estado se compromete a conmutarlas por una pena privativa de libertad no superior a treinta años.
Se diferirá la ejecución de la extradición concedida cuando: 1.La persona requerida esté sometida a la jurisdicción penal de la República por un delito distinto de aquél por el que se hubiera solicitado la extradición, hasta la conclusión del procedimiento o ejecución de la pena impuesta, salvo el caso previsto en el numeral 5) del
No procederá la extradición cuando: 1.Existan motivos fundados que hagan presumir que la extradición se solicita para procesar o castigar a una persona por causa de sus opiniones políticas, raza, sexo, religión, nacionalidad, origen étnico, o que será sometida a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; 2.En la República haya recaído sentencia ejecutoriada, por