Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 430.- (Ejecución).

Ejecutoriada la sentencia condenatoria se remitirán copias autenticadas de los autos al juez de ejecución penal para que proceda según este Código. Si el condenado se halla en libertad, se ordenará su captura. El juez o el presidente del tribunal ordenará la realización de todas las medidas necesarias para cumplir los efectos accesorios de la […]

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Artículo 429 bis. (Participación del Ministerio Público y la víctima en ejecución de sentencia).

(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). I. Todos los incidentes suscitados durante la ejecución de sentencia deberán ser puestos en conocimiento del Ministerio Público y de la víctima, otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles para su pronunciamiento. El no pronunciamiento o inasistencia a audiencia del Ministerio Público

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Artículo 428.- (Competencia).

Las sentencias condenatorias serán ejecutadas por el juez de ejecución penal, quien tendrá competencia para resolver todas las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución. Las sentencias absolutorias y aquellas que concedan el perdón judicial y la suspensión condicional de la pena serán ejecutadas por el juez o tribunal que las dictó. El

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Artículo 426.- (Efectos).

Cuando la sentencia sea absolutoria o declare la extinción de la pena, se ordenará la inmediata libertad del injustamente condenado , la rehabilitación plena del injustamente inhabilitado, el pago de la indemnización y/o la devolución de la cantidad pagada en concepto de pena pecuniaria y los objetos confiscados. Cuando la sentencia disminuya el tiempo de

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