Artículo 84.- (Derechos del imputado).
Toda autoridad que intervenga en el proceso se asegurará de que el imputado conozca, los derechos que la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código le reconocen. El imputado desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor. Si […]