Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 84.- (Derechos del imputado).

Toda autoridad que intervenga en el proceso se asegurará de que el imputado conozca, los derechos que la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código le reconocen. El imputado desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor. Si […]

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Artículo 81.- (Representación convencional).

La querella podrá ser iniciada y proseguida por mandatario con poder especial, que cumpla con los requisitos legales. La persona ofendida directamente por el delito podrá disponer que sus derechos y facultades sean ejercidos por una asociación o fundación de protección o ayuda a las víctimas. En este caso no será necesario el poder especial

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Artículo 79.- (Derechos y facultades del querellante).

En los delitos de acción pública, el querellante o su representante legal, podrán provocar la persecución penal o intervenir en la ya iniciada por la Fiscalía, con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución Política del Estado, en este Código y en las leyes especiales. La querella podrá interponerse hasta el momento de

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Artículo 80.- (Pluralidad de querellantes).

Cuando actúen varios querellantes con un interés común y siempre que haya compatibilidad en la acción, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, les intimará a unificar su representación. Si los querellantes no se ponen de acuerdo con el nombramiento de su representante y sean compatibles sus pretensiones, el juez o

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Artículo 78.- (Querellante).

La víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en los casos de acción pública o privada , según los procedimientos establecidos en este Código. Los menores de edad y los interdictos declarados, podrán formular querella por medio de sus representantes legales. En caso de incapacidad temporal de la víctima, sus derechos podrán ser

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