Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 75.- (Instituciones de Investigación Forense).

(Modificado por la Ley No. 1226 de 18 de septiembre de 2019). El Instituto de Investigaciones Forenses — IDIF, es un órgano dependiente administrativa y financieramente de la Fiscalía General del Estado. El Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Universidad Policial — IITCUP, depende de la Policía Boliviana. El Ministerio Público requerirá indistintamente la

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Artículo 74.- (Policía Nacional).

La Policía Nacional, en la investigación de los delitos, se encargará de la identificación y aprehensión de los presuntos responsables, de la identificación y auxilio a las víctimas, de la acumulación y seguridad de las pruebas y de toda actuación dispuesta por el fiscal que dirige la investigación; diligencias que serán remitidas a los órganos

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Artículo 72.- (Objetividad).

Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos

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Artículo 70.- (Funciones del Ministerio Público).

Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica. Igualmente deberá actuar ante los

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