Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 69.- (Función de Policía Boliviana).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). La Policía Boliviana, a través de sus instancias competentes, tiene la función de realizar la investigación de los delitos bajo la dirección funcional del Ministerio Público, conforme establece la Constitución Política del Estado, las leyes y con los alcances establecidos en el presente […]

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Artículo 67.- (Casos de conexitud).

Habrá lugar a conexitud de procesos: 1.Si los hechos imputados han sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias personas en distintos lugares o tiempos, cuando hubiera mediado acuerdo entre ellas; 2.Cuando los hechos imputados sean cometidos para proporcionarse los medios de cometer otros, o para facilitar la ejecución de éstos o asegurar

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Artículo 66.- (Remuneración).

La función de juez ciudadano será remunerada de la siguiente manera: 1.Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador; y, 2.En caso de trabajadores independientes, el Estado asignará en su favor una remuneración diaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) del

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Artículo 63.- (Circunstancias extraordinarias).

Cuando no sea posible integrar el tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario y se repetirá el procedimiento de selección y constitución del tribunal, abreviando los plazos para evitar demoras en el juicio. Si efectuado el sorteo extraordinario no sea posible integrar el tribunal con los jueces ciudadanos, el juicio se celebrará

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Artículo 61.- (Sorteo de los jueces ciudadanos).

Señalada la audiencia del juicio y quince días antes de su realización, el Presidente del tribunal elegirá por sorteo, en sesión pública y previa notificación de las partes, a doce ciudadanos, los que serán consignados en una lista, con el objeto de integrar el tribunal. El sorteo no se suspenderá por inasistencia de las partes.

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Artículo 62.- (Audiencia de constitución del Tribunal).

La audiencia pública de constitución del tribunal de sentencia, se regirá por el siguiente procedimiento: 1.El Presidente preguntará a los ciudadanos seleccionados, si se encuentran comprendidos dentro de las causales de excusa previstas por ley; 2.Resueltas las excusas, el Presidente los interrogará sobre la existencia de impedimentos para cumplir la función de juez ciudadano. Si

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