Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 60.- (Lista de ciudadanos).

Las Cortes Superiores de Justicia verificarán que los ciudadanos cumplan los requisitos establecidos en este Código y elaborarán la lista para cada tribunal de sentencia, por sorteo y según el domicilio correspondiente. Quien haya cumplido la función de juez ciudadano no podrá ser designado nuevamente para esas funciones durante los tres años siguientes, salvo que […]

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Artículo 59.- (Padrón general).

Las Cortes Departamentales Electorales elaborarán anualmente el padrón de ciudadanos que cumplan las condiciones previstas en los Artículos 57 y 58 de este Código. Las Cortes Departamentales Electorales comunicarán ese padrón a la oficina correspondiente de la Corte Superior de Justicia de cada departamento, el primer día hábil del mes de diciembre.

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Artículo 56 Bis. (Oficina Gestora de Procesos).

(Incorporado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. La jueza, juez o tribunal será asistido por la Oficina Gestora de Procesos, instancia administrativa de carácter instrumental que dará soporte y apoyo técnico a la actividad jurisdiccional con la finalidad de optimizar la gestión judicial, el efectivo desarrollo de las audiencias

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Artículo 54.- (Jueces de Instrucción).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las juezas o los jueces de instrucción, son competentes para: 1.El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código; 2.Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad;

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Artículo 55.- (Jueces de Ejecución Penal).

Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley de Organización Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrán a su cargo: 1.El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión

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