Artículo 51.- (Cortes Superiores de Justicia).
Las Cortes Superiores de Justicia son competentes para conocer: 1.La sustanciación y resolución del recurso de apelación incidental, según las reglas establecidas en este Código; 2.La sustanciación y resolución del recurso de apelación restringida interpuesto contra las sentencias, en los casos previstos en este Código; 3.Las excusas o recusaciones contra los jueces unipersonales de primera […]