Código de Procedimiento Penal – Ley No. 1970

Artículo 407.- (Motivos).

El recurso de apelación restringida será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de la ley. Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir, salvo en los casos […]

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Artículo 403.- (Resoluciones apelables) (Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019).

El recurso de apelación incidental procederá contra las siguientes resoluciones: 1.La que resuelve la suspensión condicional del proceso; 2.La que resuelve una excepción o incidente; 3.La que resuelve medidas cautelares o su sustitución; 4.La que desestime la querella en delitos de acción privada; 5.La que resuelve la objeción de la querella; 6.La que declara la

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Artículo 402.- (Trámite y resolución).

Este recurso se interpondrá fundamentadamente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias. El juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior.

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