Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional – CPI) – Ley No. 2398

Artículo 11. Competencia temporal.

1. La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto. 2. Si un Estado se hace Parte en el presente Estatuto después de su entrada en vigor, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor […]

Artículo 11. Competencia temporal. Leer más »

Artículo 9. Elementos de los crímenes.

(Enmendado mediante la resolución RC/Res.6, anexo I, de 11 de junio de 2010 (inserción de la referencia al artículo 8 bis)). 1. Los Elementos de los crímenes, que ayudarán a la Corte a interpretar y aplicar los artículos 6, 7, 8 y 8 bis del presente Estatuto, serán aprobados por una mayoría de dos tercios

Artículo 9. Elementos de los crímenes. Leer más »

Artículo 8 bis. Crimen de agresión.

(Insertado mediante la resolución RC/Res.6, anexo I, de 11 de junio de 2010). 1. A los efectos del presente Estatuto, una persona comete un “crimen de agresión” cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión

Artículo 8 bis. Crimen de agresión. Leer más »

Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad.

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación

Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad. Leer más »

Artículo 6. Genocidio.

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del

Artículo 6. Genocidio. Leer más »

Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte.

(Suprimido el párrafo 2 del artículo 5 de conformidad con la resolución RC/Res.6, anexo I, de 11 de junio de 2010). La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los

Artículo 5. Crímenes de la competencia de la Corte. Leer más »

Artículo 4. Condición jurídica y atribuciones de la Corte.

1. La Corte tendrá personalidad jurídica internacional. Tendrá también la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos. 2. La Corte podrá ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto en el territorio de cualquier Estado Parte y, por acuerdo

Artículo 4. Condición jurídica y atribuciones de la Corte. Leer más »