Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional – CPI) – Ley No. 2398

Artículo 116. Contribuciones voluntarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115, la Corte podrá recibir y utilizar, en calidad de fondos adicionales, contribuciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades, de conformidad con los criterios en la materia que adopte la Asamblea de los Estados Partes.

Artículo 116. Contribuciones voluntarias. Leer más »

Artículo 115. Fondos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes.

Los gastos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes, inclusive su Mesa y sus órganos subsidiarios, previstos en el presupuesto aprobado por la Asamblea de los Estados Partes, se sufragarán con cargo a: a) Cuotas de los Estados Partes; b) Fondos procedentes de las Naciones Unidas, con sujeción a la aprobación

Artículo 115. Fondos de la Corte y de la Asamblea de los Estados Partes. Leer más »

Artículo 113. Reglamento Financiero.

Salvo que se prevea expresamente otra cosa, todas las cuestiones financieras relacionadas con la Corte y con las reuniones de la Asamblea de los Estados Partes, inclusive su Mesa y sus órganos subsidiarios, se regirán por el presente Estatuto y por el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada que apruebe la Asamblea de los Estados

Artículo 113. Reglamento Financiero. Leer más »

Artículo 112. Asamblea de los Estados Partes.

1. Se instituye una Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto. Cada Estado Parte tendrá un representante en la Asamblea que podrá hacerse acompañar de suplentes y asesores. Otros Estados signatarios del presente Estatuto o del Acta Final podrán participar en la Asamblea a título de observadores. 2. La Asamblea: a) Examinará y

Artículo 112. Asamblea de los Estados Partes. Leer más »