Código Procesal Constitucional – Ley No. 254

Artículo 152.- (Procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional).

I. La propuesta de reforma parcial de la Constitución Política del Estado, que tendrá como origen la iniciativa popular o una Ley de reforma de la Asamblea Legislativa Plurinacional, será revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, una vez que se haya notificado por el Órgano Electoral la obtención de la firma de por lo menos

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Artículo 148.- (Sentencia y efectos).

El Tribunal Constitucional Plurinacional dictará sentencia en el plazo de cuarenta y cinco días desde su admisión y declarará: 1.            Infundado el recurso, cuando la autoridad recurrida haya obrado en el ámbito de sus competencias, o ejercido su jurisdicción y potestad conforme a Ley. En este caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional impondrá costas y multa

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Artículo 147.- (Suspensión de competencia de la autoridad requerida en el recurso directo de nulidad).

Desde el momento de la notificación con el Recurso Directo de Nulidad, quedará suspendida la competencia de la autoridad recurrida con relación al caso concreto. Será nula de pleno derecho toda disposición que se dicte con posterioridad.

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Artículo 146.- (Improcedencia del recurso directo de nulidad).

No procede el Recurso Directo de Nulidad contra: 1.            Supuestas infracciones al debido proceso. 2.            Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a

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