DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El presente Código Procesal Constitucional entrará en vigencia el 6 de agosto del año 2012. Segunda.- Una vez entre en vigencia el presente Código Procesal Constitucional, se aplicará para el régimen de liquidación de causas establecido en la Ley No. 212 de 23 de diciembre de 2011. Tercera.- El periodo de funciones de la […]