Código Procesal Constitucional – Ley No. 254

Artículo 59.- (Legitimación activa).

La Acción de Protección de Privacidad podrá ser interpuesta por: 1.            Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada en su derecho, u otra persona a su nombre con poder suficiente. 2.            Las herederas o herederos de una persona fallecida, que crean que ésta ha sido afectada en su derecho a la privacidad, imagen, […]

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Artículo 57.- (Efectos de la Resolución).

I. La resolución que conceda el amparo ordenará la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados con restringir o suprimir, y podrá establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente Código. II. Si la acción fuese promovida

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Artículo 55.- (Plazo para la interposición de la acción).

I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho. II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con

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Artículo 54.- (Subsidiariedad).

I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1.            La protección pueda resultar tardía. 2.            Exista la inminencia de un daño irremediable e

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Artículo 53.- (Improcedencia).

La Acción de Amparo Constitucional no procederá: 1.            Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas. 2.            Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los

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Artículo 52.- (Legitimación activa).

La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: 1.            Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente. 2.            El Ministerio Público. 3.            La Defensoría del Pueblo. 4.            La Procuraduría General del Estado. 5.            La Defensoría de la Niñez

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