Código Procesal Constitucional – Ley No. 254

Artículo 49.- (Normas Especiales en el Procedimiento).

La Acción de Libertad se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.            Al momento de interponer la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o

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Artículo 48.- (Legitimación activa).

La Acción de Libertad podrá ser interpuesta por: 1.            Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder. 2.            La Defensoría del Pueblo. 3.            La Defensoría de la

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Artículo 43.- (Plazos para la resolución).

I. Las Acciones de Defensa serán revisadas y resueltas en el plazo de: 1.            Veinte días siguientes al sorteo de la Magistrada o Magistrado Relator en las Acciones de Libertad. 2.            Treinta días siguientes al sorteo de la Magistrada o Magistrado Relator en las Acciones de Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Cumplimiento y Popular. II.

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