CAPÍTULO TERCERO
ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Si la acción fuera declarada procedente, las o los responsables de la violación del derecho serán condenadas o condenados a la reparación de daños y perjuicios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39 del presente Código.
Artículo 50. – (Reparación de Daños y Perjuicios). Leer más »
La Acción de Libertad se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Al momento de interponer la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o
Artículo 49.- (Normas Especiales en el Procedimiento). Leer más »
La Acción de Libertad podrá ser interpuesta por: 1. Toda persona que considere que su vida o integridad física está en peligro, que está ilegalmente perseguida, indebidamente procesada, presa o privada de libertad, por sí o por cualquiera a su nombre sin necesidad de poder. 2. La Defensoría del Pueblo. 3. La Defensoría de la
La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal.
La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
La Sentencia en revisión, deberá contener los suficientes argumentos de hecho y de derecho que justifiquen la decisión.
Artículo 45.- (Contenido de la Sentencia en Acción de Defensa). Leer más »
Las sentencias en Acciones de Defensa podrán: 1. Confirmar en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen. 2. Revocar en todo o en parte la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal de origen.
Artículo 44.- (Formas de Sentencia en Acciones de Defensa). Leer más »
I. Las Acciones de Defensa serán revisadas y resueltas en el plazo de: 1. Veinte días siguientes al sorteo de la Magistrada o Magistrado Relator en las Acciones de Libertad. 2. Treinta días siguientes al sorteo de la Magistrada o Magistrado Relator en las Acciones de Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Cumplimiento y Popular. II.