Código Procesal Constitucional – Ley No. 254

Artículo 40.- (Ejecución Inmediata y cumplimiento de resoluciones).

I. Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código. II. La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio

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Artículo 39.- (Responsabilidad y repetición).

I. La resolución que conceda la acción, podrá determinar también, la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios y en el segundo, remitiendo antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda. A este efecto

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Artículo 38.- (Remisión al Tribunal Constitucional Plurinacional). 

La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a

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Artículo 37.- (Contenido de la resolución). 

La resolución por escrito de la Acción de Defensa contendrá: 1.            Título y fecha de la resolución. 2.            Identificación de quien interpone la acción y en su caso de su representante legal. 3.            Identificación de la autoridad, Órgano o persona contra quien se interpuso la acción. 4.            Relación de los antecedentes procesales. 5.            Relación de

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Artículo 36.- (Audiencia pública). 

La audiencia pública se regirá de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.            La audiencia será oral y su desarrollo constará en acta, pudiendo utilizarse otros medios de registro, excepto en los casos prohibidos por Ley. 2.            La inasistencia de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia. 3.            Se dará lectura a la acción

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Artículo 35.- (Actuaciones previas). 

En las Acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Cumplimiento y Popular, se aplicará el siguiente procedimiento: 1.            Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal inmediatamente señalará día y hora para audiencia pública en los plazos establecidos para cada caso en el presente Código. También dispondrá la notificación personal o por cédula de

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