Código Procesal Constitucional – Ley No. 254

Artículo 26.- (Presentación de la acción, demanda, consulta o recurso y observaciones de forma).

I. Las acciones, demandas, consultas o recursos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional podrán ser presentadas de forma personal o por cualquier otro medio, reglamentado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con cargo a remisión de original, mismo que se registrará en Secretaria General remitiéndose en el plazo de dos días a la Comisión de Admisión. II. […]

Artículo 26.- (Presentación de la acción, demanda, consulta o recurso y observaciones de forma). Leer más »

Artículo 25.- (Plazos y Notificaciones).

I. Los plazos en la sustanciación de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos son perentorios y de cumplimiento obligatorio. En los procesos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional se contarán los días hábiles de lunes a viernes. Los plazos procesales se computarán a partir del día siguiente de la notificación con la

Artículo 25.- (Plazos y Notificaciones). Leer más »

Artículo 24.- (Requisitos).

I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener: 1.            Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo

Artículo 24.- (Requisitos). Leer más »

Artículo 23.- (Procedimiento).

1.            Cuando se trate de una Magistrada o Magistrado del Tribunal Constitucional Plurinacional, la excusa se presentará ante la Comisión de Admisión, que la remitirá a la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional. 2.            En un plazo de cuarenta y ocho horas, la Sala Plena resolverá la excusa mediante auto por mayoría de votos, sin

Artículo 23.- (Procedimiento). Leer más »

Artículo 21.- (Obligación de Excusa).

I. La Magistrada o el Magistrado comprendido en cualquiera de las causales de excusa deberá apartarse en su primera actuación de oficio. Declarada legal la excusa, la Magistrada o el Magistrado quedará apartado definitivamente de conocer la causa. II. Todo acto o resolución posterior de la Magistrada o el Magistrado excusado, dentro de la misma

Artículo 21.- (Obligación de Excusa). Leer más »

Artículo 20.- (Causas de Excusa).

Serán causas de excusa para Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional: 1.            El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción con el accionante o las partes. 2.            Tener relación de compadrazgo, padrino o ahijado, con alguna de las partes. 3.            Tener proceso pendiente

Artículo 20.- (Causas de Excusa). Leer más »