Código Procesal Constitucional – Ley No. 254

Artículo 18.- (Remisión a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público).

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá, respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público.

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Artículo 17.- (Cumplimiento de Resoluciones).

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. II. Podrán requerir la intervención de la fuerza pública o la remisión de antecedentes ante la autoridad administrativa a fin de la sanción disciplinaria que corresponda. III. Podrán imponer

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Artículo 16.- (Ejecución).

I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción. II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante

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Artículo 15.- (Carácter Obligatorio, Vinculante y Valor Jurisprudencial de las Sentencias).

I. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general. II. Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen

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Artículo 13.- (Aclaración, enmienda y complementación).

I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido. II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de

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Artículo 12.- (Citación o Notificación).

I. Las sentencias, declaraciones y autos constitucionales serán notificados, mediante cédula, en las oficinas de notificaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional. II. Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional hará conocer a las partes en calidad de información el día de la notificación, en la cuenta personal de correo electrónico,

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Artículo 10.- (Resoluciones).

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá las siguientes resoluciones: 1.            Sentencias Constitucionales. Resuelven las acciones, demandas y recursos, así como en revisión las acciones de defensa. 2.            Declaraciones Constitucionales. Son adoptadas en caso de control previo o consultas realizadas al Tribunal Constitucional Plurinacional. 3.            Autos Constitucionales. Son decisiones de admisión o rechazo, desistimiento, cumplimiento y

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