Artículo 18.- (Remisión a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público).
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones, remitirá, respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público.
Artículo 18.- (Remisión a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público). Leer más »