Artículo 145.- (Legitimación activa).
Tienen legitimación activa para interponer Recurso Directo de Nulidad: 1. Toda persona natural o jurídica. 2. El Defensor del Pueblo.
Tienen legitimación activa para interponer Recurso Directo de Nulidad: 1. Toda persona natural o jurídica. 2. El Defensor del Pueblo.
Se entenderá por acto, toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes.
El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
El Tribunal Constitucional Plurinacional dictará sentencia en el plazo de cuarenta y cinco días desde su admisión y declarará: 1. Fundado el recurso, caso en el que la Resolución impugnada será declarada nula. 2. Infundado el recurso, subsistiendo la Resolución impugnada, con imposición de costas y multa al recurrente.
El plazo para interponer el recurso es de treinta días computables a partir de la aprobación de la Resolución Legislativa.
Se entenderá por Órgano Legislativo Plurinacional tanto a la Asamblea Legislativa Plurinacional como a las Cámaras de Diputados y Senadores independientemente.
Este recurso tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica frente a resoluciones emitidas por el Órgano Legislativo.
I. La sentencia declarará: 1. La constitucionalidad de la norma legal impugnada, con costas al recurrente. 2. La inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, a partir de la emisión de la sentencia, con efecto general. II. En caso de declararse la inconstitucionalidad de la norma tributaria impugnada, la sentencia tendrá efectos derogatorios o abrogatorios.