Código Procesal Constitucional – Ley No. 254

Artículo 142.- (Sentencia y efectos).

El Tribunal Constitucional Plurinacional dictará sentencia en el plazo de cuarenta y cinco días desde su admisión y declarará: 1.            Fundado el recurso, caso en el que la Resolución impugnada será declarada nula. 2.            Infundado el recurso, subsistiendo la Resolución impugnada, con imposición de costas y multa al recurrente.

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Artículo 138.- (Sentencia y efectos).

I. La sentencia declarará: 1.            La constitucionalidad de la norma legal impugnada, con costas al recurrente. 2.            La inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, a partir de la emisión de la sentencia, con efecto general. II. En caso de declararse la inconstitucionalidad de la norma tributaria impugnada, la sentencia tendrá efectos derogatorios o abrogatorios.

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