Código Procesal Constitucional – Ley No. 254

Artículo 131.- (Contenido de la consulta).

La consulta de Autoridades Indígena Originario Campesinas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, cuando menos contendrá: 1.            Datos de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, su ubicación geográfica y la identificación de la autoridad que efectúa la consulta. 2.            Hechos y circunstancias que podrían ser objeto de aplicación de la

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Artículo 130.- (Procedimiento ante el Tribunal).

La Comisión de Admisión, en el plazo de un día desde la recepción de la consulta, la remitirá a la Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional. La declaración de la Sala se emitirá en el plazo de treinta días en idioma castellano y en el idioma de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino que

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