Artículo 129.- (Legitimidad).
Está legitimada para presentar la consulta cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto.
Está legitimada para presentar la consulta cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina que conozca el caso concreto.
Las consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado.
CONSULTAS DE AUTORIDADES INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAS SOBRE LA APLICACIÓN DE SUS NORMAS JURÍDICAS A UN CASO CONCRETO
I. La declaración de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo establecerá su constitucionalidad o inconstitucionalidad. II. En caso de declararse la inconstitucionalidad de las preguntas, el Órgano consultante solicitará a quien promovió la iniciativa la supresión o reformulación de las preguntas. En este segundo caso, si corresponde volverá a presentar la consulta a
El Tribunal Constitucional Plurinacional absolverá la consulta dentro del plazo de quince días, a partir del sorteo de la Relatora o Relator.
La Comisión de Admisión, una vez recibida la consulta, inmediatamente sorteará a la Magistrada o Magistrado Relator.
Las consultas deberán efectuarse en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud de referendo. No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales, hasta tanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Tienen legitimación para presentar consulta sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo: 1. A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda. 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente.
Todas las preguntas de referendos nacionales, departamentales o municipales, estarán obligatoriamente sujetas a control de constitucionalidad.
La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales.