Código Procesal Constitucional – Ley No. 254

Artículo 127.- (Resolución).

I. La declaración de consultas sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo establecerá su constitucionalidad o inconstitucionalidad. II. En caso de declararse la inconstitucionalidad de las preguntas, el Órgano consultante solicitará a quien promovió la iniciativa la supresión o reformulación de las preguntas. En este segundo caso, si corresponde volverá a presentar la consulta a

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Artículo 123.- (Legitimación).

Tienen legitimación para presentar consulta sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo: 1.            A iniciativa estatal, la Presidenta o el Presidente de la instancia legislativa que promueva la iniciativa de referendo o la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional, cuando corresponda. 2.            A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente.

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