CAPÍTULO QUINTO
CONSULTAS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE PREGUNTAS PARA REFERENDO
I. El Tribunal Constitucional Plurinacional podrá declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad, parcial o total, del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica. II. Si el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la inconstitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica o de alguna de sus cláusulas, dispondrá que el Órgano deliberante adecue el Proyecto de acuerdo con la
I. La Comisión de Admisión dentro de los diez días siguientes de conocida la consulta observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Código para la presentación. II. Cumplidos los requisitos o subsanadas las observaciones en un plazo de diez días, la Comisión de Admisión, por orden, dispondrá el sorteo de la Magistrada
I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del Órgano deliberante de la Entidad Territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros. II. En el caso de las Autonomías Indígenas Originario Campesinas estarán legitimados para la
El control previo de constitucionalidad de los Proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas es obligatorio para las entidades territoriales, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada Entidad Territorial.
El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE ESTATUTOS O CARTAS ORGÁNICAS DE ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS
I. El Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Proyecto de Ley consultado. Esta declaración será de cumplimiento obligatorio para el Órgano Legislativo. II. Si el Tribunal Constitucional Plurinacional establece la declaración de constitucionalidad del Proyecto de Ley, ya no podrá interponerse otra consulta o recurso posterior sobre las cuestiones consideradas y absueltas
Recibida la consulta, la Comisión de Admisión, verificará el cumplimiento de los requisitos, en el plazo de dos días, en su caso dispondrá se subsanen las mismas en el plazo de cinco días, subsanadas las observaciones, inmediatamente, procederá al sorteo de la Magistrada o Magistrado Relator. El Tribunal Constitucional Plurinacional emitirá la Declaración Constitucional en
La formulación de consulta suspenderá el procedimiento de aprobación del Proyecto de Ley en la Asamblea Legislativa Plurinacional.