Código Procesal Constitucional – Ley No. 254

Artículo 112.- (Legitimación).

Los legitimados para realizar consultas sobre la constitucionalidad de Proyectos de Ley son: 1.            La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo. 2.            La Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de Proyectos de Ley, cuando fuere aprobada por Resolución […]

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Artículo 110.- (Control previo sobre tratados sometidos a referendo). 

(Modificado por la Ley No. 1139 de 20 de diciembre de 2018).  I. Cualquier Tratado Internacional que requiera la aprobación mediante referendo de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 259 de la Constitución Política del Estado, será revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro del plazo de treinta (30) días desde

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Artículo 109.- (Declaración y efectos).

I. En caso de declararse la inconstitucionalidad de un Tratado Bilateral, el mismo no será ratificado, debiendo procederse a su renegociación, si corresponde. II. La declaración de inconstitucionalidad de alguna cláusula de un Tratado Multilateral, no impedirá su aprobación, siempre que se formule reserva de los preceptos considerados contrarios a la Constitución Política del Estado

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Artículo 108.- (Procedimiento en el Tribunal).

I. Una vez admitida la consulta, la Comisión de Admisión dispondrá que ésta sea de conocimiento del Órgano Ejecutivo, cuando corresponda, para que en el plazo de quince días desde su notificación emita su opinión fundada sobre la consulta. II. Transcurrido este plazo, con o sin la remisión de la opinión, el Tribunal Constitucional Plurinacional

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Artículo 107.- (Procedencia).

(Modificado por la Ley No. 1139 de 20 de diciembre de 2018).  I.  Está legitimada o legitimado para solicitar el control previo de constitucionalidad de Proyectos de Tratados Internacionales, la Presidenta o el Presidente del Estado. II. En el caso de Tratados Internacionales sujetos a ratificación, está legitimada o legitimado para solicitar el control previo

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Artículo 105.- (Tipos de control previo).

Los tipos de control previo de constitucionalidad pueden plantearse sobre: 1.            Proyectos de Tratados Internacionales. 2.            Consultas de Proyectos de Leyes. 3.            Consultas de Proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas. 4.            Consultas de preguntas de referendos.

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