Artículo 112.- (Legitimación).
Los legitimados para realizar consultas sobre la constitucionalidad de Proyectos de Ley son: 1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo. 2. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de Proyectos de Ley, cuando fuere aprobada por Resolución […]