Código Procesal Constitucional – Ley No. 254

Artículo 90.- (Procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional).

I. Admitida la demanda, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional ordenará que ésta, se ponga en conocimiento del otro Órgano, para que en el plazo de quince días alegue lo que corresponda. II. Cumplido el plazo, con o sin la formulación de los alegatos, la Comisión de Admisión, por orden, procederá al sorteo

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Artículo 85.- (Objeto).

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos sobre las: 1.            Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público. 2.            Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas. 3.            Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la

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Artículo 84.- (Efectos de la Sentencia).

I. Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en Acciones de Inconstitucionalidad Concreta, surtirán los mismos efectos establecidos para la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta. II. Las Servidoras o Servidores Públicos y personas particulares que estuvieren obligados a dar cumplimiento a la sentencia y no lo hicieren, serán sometidos a Proceso Penal, a cuyo efecto

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