Única.
Queda abrogada la Ley No. 2175, Ley Orgánica del Ministerio Público de fecha 13 de febrero de 2001, y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley, conforme con las disposiciones transitorias.
Queda abrogada la Ley No. 2175, Ley Orgánica del Ministerio Público de fecha 13 de febrero de 2001, y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley, conforme con las disposiciones transitorias.
En el plazo de ciento ochenta días, a partir de la posesión de la o del Fiscal General del Estado, ésta o éste deberán elaborar los reglamentos establecidos en la presente Ley.
Hasta que se promulgue la nueva ley de responsabilidad administrativa para servidoras y servidores públicos en materia de Régimen Disciplinario, se aplicará la Ley del Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos.
Hasta que se establezca la organización del escalafón y la carrera fiscal, por única vez, el procedimiento para la designación de las y los Fiscales Departamentales estará a cargo de la o el Fiscal General del Estado.
Los casos en investigación en la vía disciplinaria, y aquellos que no cuenten con acusación, serán tramitados y resueltos por la Autoridad Sumariante establecida en la presente Ley. Los procesos disciplinarios con denuncia y sin resolución, continuarán su tramitación de acuerdo con la Ley No. 2175, debiendo concluirse en un plazo máximo de ciento ochenta
En tanto no se designen Fiscales Superiores o Fiscales de Materia incorporadas o incorporados a la carrera fiscal, ni personal de apoyo a la función fiscal institucionalizado conforme con la presente Ley, la o el Fiscal General del Estado podrá designarlas o designarlos interinamente, en los cargos vacantes.
I. Las y los Fiscales, personal de apoyo y demás servidoras y servidores del Ministerio Público, actualmente en ejercicio, podrán continuar en sus funciones hasta la designación de las nuevas servidoras o servidores del Ministerio Público. II. Las y los fiscales que hayan accedido a la carrera fiscal o se encuentren en periodo de prueba