Ley Orgánica del Ministerio Público – Ley No. 260

Artículo 80. (Investigadores policiales).

Con el objeto de garantizar la eficacia de la investigación de los delitos, la Policía Boliviana deberá destinar a las servidoras o servidores policiales para que cumplan funciones de Policía Judicial, bajo la dirección funcional del Ministerio Público, para tal efecto: 1.Seleccionará a servidoras y servidores policiales considerando sus conocimientos, habilidades y competencias en materia […]

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Artículo 78. (Dirección funcional).

I. Las servidoras y los servidores policiales que ejerzan actividad de investigación deberán desempeñar sus labores bajo la dirección funcional de la Fiscal, el Fiscal o Fiscales asignados al caso. Orgánica y administrativamente se hallan sujetos a la Policía Boliviana. II. Se entiende por dirección funcional: 1.La dirección legal y estratégica de la investigación. 2.El

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Artículo 77. (Función).

La Policía Boliviana en la investigación y averiguación de hechos delictivos, tienen la función de identificar y aprehender a las presuntas o los presuntos responsables, identificar y auxiliar a las víctimas, acumular, analizar, conservar y custodiar adecuadamente los indicios y las pruebas, realizando las actuaciones dispuestas por la o el Fiscal que dirige la investigación,

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Artículo 76. (Excusa de la o el fiscal general del estado).

La o el Fiscal General del Estado no podrá ser recusada o recusado, pero podrá excusarse del conocimiento de un caso por las causales establecidas en el presente capítulo, para el efecto dictará resolución fundamentada y remitirá el conocimiento del asunto a su suplente legal.

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Artículo 75. (Recusación).

I. Dentro de los tres días de conocida la causal, la víctima, querellante o la persona imputada, podrán formular fundadamente la recusación, antes la o el Fiscal Jerárquico, acompañando la prueba suficiente e indicando de manera expresa la fecha y circunstancias del conocimiento de la causal invocada. El planteamiento de la recusación no impedirá a

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Artículo 74. (Excusa).

I. Las o los Fiscales podrán excusarse haciendo conocer su impedimento a la o el superior jerárquico, mediante informe fundado, dentro del término de veinticuatro horas a partir de su conocimiento, sin perjuicio de realizar los actos imprescindibles para conservar los medios de prueba o las actuaciones procesales imprescindibles. II. La o el superior jerárquico

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Artículo 73. (Causales).

Son causales de excusa y recusación de las o los Fiscales: 1.El parentesco con la víctima, querellante o la persona imputada, sus Abogadas o Abogados, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como el parentesco espiritual. 2.Amistad estrecha o enemistad manifiesta con la víctima, querellante o la persona imputada, que se

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