Ley Orgánica del Ministerio Público – Ley No. 260

Artículo 72. (Procesos contra miembros de naciones y pueblos indígena originario campesinos).

I. En las investigaciones y procesos penales contra personas miembros de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, en la Jurisdicción Ordinaria, el Ministerio Público actuará respetando su diversidad cultural y cosmovisión. II. Podrá solicitar la opinión de las autoridades u organizaciones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos a las que pertenezcan, o […]

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Artículo 70. (Informe psicosocial).

En las investigaciones respecto a adolescentes imputables, el Ministerio Público requerirá un informe psicosocial a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o a la instancia pública correspondiente, y tomará en cuenta su contenido antes de emitir su requerimiento conclusivo. Se deberá adjuntar al requerimiento una copia del informe.

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Artículo 71. (Reserva de actuaciones).

I. Los resultados de las investigaciones contra adolescentes imputables serán de absoluta reserva, aún después de que se haya dictado sentencia en el respectivo caso. II. En ningún caso los antecedentes penales de los adolescentes imputables serán usados en su contra, aun cuando éstos hubieran adquirido su mayoría de edad.

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Artículo 69. (Procesos contra adolescentes).

En las investigaciones y procesos penales seguidos contra adolescentes imputables y en los procesos para establecer su responsabilidad, previstos en la Ley, el Ministerio Público actuará con Fiscales especializados y cuidará que: 1.El desarrollo del proceso no cause mayor daño al adolescente. 2.Estos casos deben desarrollarse en absoluta reserva, bajo absoluta responsabilidad. 3.La sanción sea

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Artículo 67. (Garantías para la persona imputada).

I. La o el Fiscal cuidará en todo momento que la persona imputada conozca sus derechos fundamentales, las garantías constitucionales y legales que le asisten, el estado de las investigaciones o del proceso, salvo los casos de reserva declarados por el Juez de la causa, así como las condiciones que debe cumplir, toda vez que

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Artículo 68. (Garantías para la víctima).

I. El Ministerio Público atenderá los intereses de la víctima y le informará sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal y sobre el resultado de las investigaciones aunque no se haya constituido en querellante, precautelará el derecho que tiene a ser oída antes de cada decisión Fiscal y Judicial, y requerirá se le

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Artículo 66. (Revisión).

I. La máxima autoridad del Ministerio Público de manera excepcional y de oficio, en uso de sus atribuciones, podrá revocar las resoluciones de rechazo o sobreseimiento, debidamente fundamentada, dictadas por Fiscales de Materia o Departamentales, cuando se trate de delitos que atenten gravemente contra los intereses generales de la sociedad, cuando no exista querellante y

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