Ley Orgánica del Ministerio Público – Ley No. 260

Artículo 62. (Salidas alternativas).

En aquellos casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral, previstas en el Código de Procedimiento Penal, las y los Fiscales deberán solicitarlas sin demora y bajo responsabilidad, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas, buscando prioritariamente la solución del conflicto penal.

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Artículo 61. (Cuadernos de investigación).

I. Los cuadernos de investigación se organizarán siguiendo criterios de orden y utilidad, estarán a disposición de las partes, salvo casos de reserva. II. La obtención de copias, por las partes, no requerirá mayor formalidad. III. No se extenderán informes o certificados del contenido del cuaderno de investigaciones a terceros, excepto en los casos determinados

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Artículo 60. (Archivo fiscal).

En la Fiscalía General y Fiscalías Departamentales funcionará el archivo Fiscal Central para la conservación y custodia de los cuadernos de investigación de casos concluidos y documentos de actuación; así como depósito y custodia de evidencias, bajo responsabilidad e inventario de su titular de acuerdo a Reglamento. Esta oficina coordinará su labor de sistematización de

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Artículo 58. (Notificaciones).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). I. Las notificaciones que realice el Ministerio Público se practicarán al buzón de notificaciones de ciudadanía digital de las partes y de sus abogados, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de ser emitido el requerimiento o resolución, según corresponda. Excepcionalmente, cuando no

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Artículo 55. (Ejercicio de la acción penal pública).

I. Las y los Fiscales en cumplimiento de sus funciones, realizarán todos los actos procesales necesarios, de manera pronta, oportuna, cumpliendo los plazos procesales y en tiempo razonable, en el ejercicio de la acción penal pública. II. Las y los Fiscales podrán desestimar denuncias escritas, querellas e informes policiales de acción directa en las que

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Artículo 54. (Decisión).

I. La o el Fiscal General del Estado podrá ratificar, modificar o revocar las instrucciones objetadas, sin recurso ulterior. Las instrucciones modificadas por la o el Fiscal Departamental, sólo podrán ser objetadas ante el Fiscal General del Estado. II. En todos los casos las resoluciones serán debidamente fundamentadas, con expresa calificación de las responsabilidades a

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