Ley Orgánica del Ministerio Público – Ley No. 260

Artículo 52. (Trámite).

I. Las objeciones serán planteadas ante la misma autoridad que las haya impartido dentro del plazo perentorio de cuarenta y ocho horas, a partir de su notificación, excepcionalmente se considerará el término de la distancia según corresponda. II. Cuando se objete una instrucción proveniente de la o el Fiscal General del Estado, será éste quien […]

Artículo 52. (Trámite). Leer más »

Artículo 53. (Efectos).

Las objeciones a instructivos particulares tendrán efecto suspensivo hasta su resolución definitiva, salvo que concierna a actos procesales sujetos a plazo o que no admitan dilación, sólo en estos casos la o el objetante será exonerada o exonerado de responsabilidad, por los actos ejecutados, cuando su objeción sea admitida en los términos de lo solicitado.

Artículo 53. (Efectos). Leer más »

Artículo 51. (Objeción).

I. Contra las Instrucciones de la o el superior jerárquico, sólo procederá su reconsideración vía objeción, siempre y, cuándo la o el Fiscal que las reciba haga conocer a su superior jerárquico, fundadamente, que las considera contrarias a la Ley o manifiestamente arbitrarias o inconvenientes a las funciones institucionales. II. Las instrucciones generales sólo podrán

Artículo 51. (Objeción). Leer más »

Artículo 50. (Forma).

Las instrucciones serán impartidas de manera fundada por escrito y transmitidas por cualquier vía de comunicación que asegure su recepción, excepcionalmente las instrucciones podrán ser impartidas verbalmente directamente por la instancia jerárquica competente, por cualquier medio de comunicación, y confirmadas por escrito dentro del plazo de veinticuatro horas.

Artículo 50. (Forma). Leer más »

Artículo 47. (Atribuciones).

Son atribuciones del Consejo del Ministerio Público las siguientes: 1.Proponer a la o el Fiscal General del Estado, proyectos de reglamentos del Ministerio Público o sus modificaciones. 2.Proponer a la o el Fiscal General del Estado, la creación de asientos Fiscales o unidades especializadas. 3.Proponer criterios para la aplicación de las leyes, medidas para el

Artículo 47. (Atribuciones). Leer más »

Artículo 45. (Naturaleza y composición).

I. El Consejo del Ministerio Público es la instancia consultiva del Ministerio Público, estará compuesto por: 1.La o el Fiscal General del Estado, que preside el Consejo. 2.Las o los Fiscales Departamentales. 3.Una o un Fiscal Superior y Fiscal de Materia, que será nombrada o nombrado anualmente, por la o el Fiscal General del Estado,

Artículo 45. (Naturaleza y composición). Leer más »