Ley Orgánica del Ministerio Público – Ley No. 260

Artículo 39. (Requisitos).

Para optar el cargo de Fiscal de Materia, además de los requisitos generales se requiere: 1.Haber ejercido las funciones de Fiscal, Jueza, Juez o la profesión de Abogada o Abogado, durante cuatro años acreditados, previa convocatoria pública. 2.Haber vencido el Curso de formación Inicial en la Escuela de Fiscales del Estado con antigüedad en la […]

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Artículo 37. (Atribuciones).

Son atribuciones de las y los Fiscales Superiores además de las establecidas para las y los Fiscales de Materia las siguientes: 1.Intervenir en representación del Ministerio Público ante el Tribunal Superior de Justicia con todas las atribuciones que señala el Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de la intervención de la o el Fiscal asignado

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Artículo 33. (Requisitos, designación y periodo de funciones).

I. Para optar al cargo de Fiscal Departamental se requiere, además de los requisitos generales, haber ejercido las funciones de Fiscal, Jueza, Juez o la profesión de Abogada o Abogado, con crédito por seis años. II. Las o los Fiscales Departamentales serán designadas o designados por la o el Fiscal General del Estado, previa convocatoria

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Artículo 34. (Atribuciones).

(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Las o los Fiscales Departamentales, dentro del ámbito territorial de sus funciones, tienen las siguientes atribuciones: 1.Representar al Ministerio Público en el ámbito departamental al que pertenecen; 2.Ejercer la dirección funcional de la investigación criminal en casos de relevancia social o delegarla; 3.Ejercer

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Artículo 32. (Jerarquía, representación y ejercicio de atribuciones).

I. Las y los Fiscales Departamentales son los representantes de mayor jerarquía del Ministerio Público en su Departamento. II. Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las leyes le otorgan al Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de las y los Fiscales a su cargo.

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