Ley Orgánica del Ministerio Público – Ley No. 260

Artículo 31. (Deber de información).

El Ministerio Público debe informar y transparentar a la sociedad sobre sus actuaciones, además del control y fiscalización establecidos en la Constitución Política del Estado, a cuyo efecto el o la Fiscal General del Estado deberá: 1.Informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, anualmente. 2.Informar a la sociedad, al menos cada seis meses a través de […]

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Artículo 30. (Atribuciones).

La Fiscal o el Fiscal General del Estado, tiene las siguientes atribuciones: 1.Presidir los actos oficiales y representar al Ministerio Público. 2.Ejercer la dirección, orientación y supervisión general del Ministerio Público. 3.Determinar, en coordinación con los Órganos del Estado, la política criminal del país. 4.Determinar la política general de la institución y los criterios para

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Artículo 28. (Designación y periodo de funciones).

I. La o el Fiscal General del Estado será designada o designado por dos tercios de votos de los miembros presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa convocatoria pública y calificación de capacidad profesional y méritos a través de concurso público. II. Ejercerá sus funciones por seis años, sin posibilidad de nueva designación. Si el

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Artículo 29. (Requisitos).

Para optar el cargo de Fiscal General del Estado, además de los requisitos generales se requiere: I. Haber cumplido treinta años de edad al momento de su postulación. II. Haber desempeñado con honestidad y éticas funciones, judiciales, fiscales, profesión de Abogada, o Abogado, docencia o cátedra universitaria en el área jurídica, durante ocho años acreditados.

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Artículo 27. (Jerarquía, representación y ejercicio de atribuciones).

La Fiscal o el Fiscal General del Estado es la autoridad jerárquica superior del Ministerio Público y ejerce la representación de la institución y autoridad en todo el territorio nacional y sobre todos los servidores y servidoras del Ministerio Público. Ejerce la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y

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Artículo 26. (Posesión).

La o el Fiscal General del Estado será posesionada o posesionado por la Presidenta o el Presidente de Asamblea Legislativa Plurinacional. Las o los Fiscales Departamentales y el Fiscal Superior, por el Fiscal General del Estado. Las o los Fiscales de Materia por la o el Fiscal Departamental correspondiente. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos

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