Ley Orgánica del Ministerio Público – Ley No. 260

Artículo 24. (Cesación y destitución).

I. Las o los Fiscales cesarán en el ejercicio de sus funciones por: 1.Incapacidad sobreviniente. 2.Incurrir en algún impedimento, prohibición, o incompatibilidad prevista en la Constitución Política del Estado y la Ley. 3.Cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, sentencia condenatoria ejecutoriada en Juicio de responsabilidades, resolución definitiva de destitución en proceso disciplinario, o […]

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Artículo 23. (Derechos).

Las y los Fiscales tienen los siguientes derechos: 1.A no ser destituidas o destituidos, removidas o removidos, cesadas o cesados y suspendidas o suspendidos de sus funciones, salvó en los casos establecidos en la Ley. 2.Percibir remuneración de acuerdo con su categoría y jerarquía. 3.Recibir capacitación y actualización permanente. 4.No ser obligadas u obligados a

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Artículo 21. (Incompatibilidades).

Además de las señaladas en el Artículo 239 de la Constitución Política del Estado, son causales de incompatibilidad para el ejercicio de la función Fiscal, las siguientes: 1.La militancia activa o dirección en partidos, agrupaciones u organizaciones políticas, que se encuentren registrados en los libros del Órgano Electoral Plurinacional. 2.El ejercicio de la profesión de

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Artículo 22. (Prohibiciones).

Además de las establecidas en el Artículo 236 de la Constitución Política del Estado, las y los Fiscales no podrán: 1.Asumir representación no delegada, a cualquier acto o reunión pública que no corresponda al ejercicio de sus funciones. 2.Emitir requerimientos en procesos no asignados, salvo los casos que conozca por suplencia conforme a las reglas

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Artículo 20. (Impedimentos).

No podrán ser Fiscales: 1.Las o los interdictos, declaradas o declarados judicialmente. 2.Las o los que tengan pliego de cargo ejecutoriado. 3.Las o los que hayan patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del Estado, así como quienes hayan participado de la conformación de gobiernos dictatoriales o hayan

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Artículo 19. (Requisitos generales de designación).

Además de lo previsto en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado para acceder al desempeño de funciones públicas, para ser Fiscal se requiere: 1.Tener título de Abogada o Abogado en Provisión Nacional. 2.No estar comprendida o comprendido en las prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades establecidos en la Constitución Política del Estado y la

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Artículo 17. (Obligación de cooperación).

Para el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público, toda persona, institución o dependencia, pública o privada, tiene la obligación de proporcionar la información, remitir la documentación requerida y/o realizar cualquier diligencia relacionada con la investigación solicitada por el Ministerio Público de manera inmediata, directa y gratuita, bajo responsabilidad prevista en el Código Penal. No

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