Ley Orgánica del Ministerio Público – Ley No. 260

Artículo 9. (Confidencialidad).

I. El Ministerio Público cuidará que la información a proporcionar no vulnere los derechos de las partes, establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, en particular la dignidad y presunción de inocencia; ni ponga en peligro las investigaciones que se realicen, o atenten contra la reserva que sobre ellas se haya dispuesto. […]

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Artículo 7. (Probidad y trato humano).

I. Las y los Fiscales sujetarán sus actuaciones de acuerdo a criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno al Ministerio Público. II. Las y los Fiscales están obligadas y obligados a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a las personas que intervienen en la investigación

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Artículo 5. (Principios).

El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios: 1.Legalidad. Por el cual perseguirá conductas delictivas y se someterá a lo establecido en la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales vigentes y las leyes. Los actos del Ministerio Público se someten a la Constitución

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Artículo 3. (Finalidad).

Tiene por finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones; en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.

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Artículo 4. (Ejercicio).

I. Las funciones del Ministerio Público se ejercerán por jerarquía, por la o el Fiscal General del Estado, Fiscales Departamentales, Fiscales Superiores, Fiscales de Materia y otros Fiscales designadas y designados en la forma que esta Ley determina. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, incluyendo

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