Ley Orgánica del Ministerio Público – Ley No. 260

Artículo 139. (Responsabilidad por la gestión administrativa financiera).

La o el Director Administrativo Financiero, las o los jefes de unidad y demás servidoras o servidores públicos del área administrativa del Ministerio Público, son responsables por el manejo de los bienes, patrimonio, recursos y sus resultados conforme a Ley.

Artículo 139. (Responsabilidad por la gestión administrativa financiera). Leer más »

Artículo 138. (Atribuciones).

La o el Director Administrativo Financiero tiene las siguientes atribuciones: 1.Elaborar y proponer a la o el Fiscal General del Estado el presupuesto anual y su Programa Operativo Anual. 2.Garantizar la disponibilidad de los materiales y recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la institución. 3.Ejecutar y autorizar gastos, compras y contrataciones, salvo

Artículo 138. (Atribuciones). Leer más »

Artículo 136. (Función).

I. La Dirección Administrativa Financiera es la encargada de la administración, uso y disposición de los bienes, patrimonio y recursos económicos del Ministerio Público, con arreglo a la Ley. II. Estará a cargo de una directora o director designada o designado por la o el Fiscal General del Estado, previa convocatoria pública, ejercerá esta función

Artículo 136. (Función). Leer más »