Ley Orgánica del Ministerio Público – Ley No. 260

Artículo 134. (Recursos).

Son recursos del Ministerio Público: 1.Las asignaciones anuales del Tesoro General de la Nación, que serán suficientes para garantizar el cumplimiento del ejercicio de sus funciones. 2.Los recursos propios provenientes de: a)El 15% en valor monetario de los bienes confiscados por delitos de sustancias controladas y el 50% en casos de corrupción pública o vinculada […]

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Artículo 135. (Destino de los recursos propios).

Con los recursos propios, se formará una partida especial dentro del presupuesto que sólo podrá ser destinado a: I. Fortalecimiento institucional que comprende: 1.Infraestructura y equipamiento de la institución, independientemente de lo que proporcione el Estado. 2.Capacitación de fiscales, servidoras y servidores públicos. 3.Desarrollo de estudios e investigaciones. II. Sostenimiento de programas de apoyo y

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Artículo 132. (De la dirección).

La Directora o Director de Régimen Disciplinario, será designado por la o el Fiscal General del Estado, previa convocatoria pública y concurso de méritos, se ponderará especialmente el pertenecer a la Carrera Fiscal, de acuerdo a Reglamento. Para ser Directora o Director de Régimen Disciplinario, se requiere los requisitos previstos para ser Fiscal Departamental. Durará

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Artículo 128. (Recurso jerárquico).

I. La decisión adoptada por la autoridad sumariante admitirá recurso jerárquico, presentado ante la misma autoridad en el plazo de tres días hábiles, en caso de que la resolución no sea recurrida, la misma será comunicada al Fiscal General para su cumplimiento inmediato. II. La autoridad sumariante, remitirá los antecedentes ante la o el Fiscal

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