Artículo 129. (Comunicaciones).
En estos procedimientos se podrán realizar peticiones y presentar recursos vía correo electrónico o fax.
En estos procedimientos se podrán realizar peticiones y presentar recursos vía correo electrónico o fax.
I. Recibida la denuncia, la autoridad sumariante, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, podrá admitirla o rechazarla. II. Admitida la denuncia, se abrirá periodo de prueba de diez días hábiles comunes a las partes que correrá a partir de la notificación con la admisión de la denuncia. III. Concluido el plazo
El proceso disciplinario se iniciará a denuncia verbal o escrita por cualquier persona, o por la autoridad jerárquica, de oficio, acompañando los antecedentes. Se formulará ante la autoridad sumariante de acuerdo a Reglamento, siguiendo las directrices de la presente Ley.
La o el Fiscal General del Estado, será juzgada o juzgado mediante juicio de responsabilidades por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley.
Artículo 125. (Responsabilidad penal de la o el fiscal general del estado). Leer más »
I. Las o los Fiscales que sean procesadas o procesados disciplinariamente, serán restituidos a sus funciones si los cargos en su contra fueren desvirtuados. La restitución implicará el pago de los haberes devengados. Igualmente se restituirán los haberes devengados en caso de imponerse una sanción distinta a la suspensión sin goce de haberes o a
I. Las Faltas leves prescribirán los tres meses de su comisión. Las Graves a los doce meses y las Muy Graves a los dieciocho meses de su comisión, salvo las que constituyan delito en el ejercicio de sus funciones. II. Si la infractora o el infractor oculto las evidencias de tal forma que impida el
I.Las sanciones serán las siguientes: 1.Para las faltas leves, llamadas de atención o amonestación escrita, las mismas que serán impuestas directamente por el superior. 2.Para las faltas graves, pérdida del derecho a promoción durante un año, suspensión temporal del cargo sin goce de haberes por un tiempo que no exceda de dos meses o una
(Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019). Son faltas graves: 1.El incumplimiento culposo de las instrucciones o circulares recibidas que ocasionen daño al proceso penal o a la institución, siempre que las mismas hubieren sido impartidas en la forma prevista en esta Ley. 2.La ausencia injustificada, por más de dos
(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). Son faltas muy graves: 1.El incumplimiento doloso de las instrucciones o circulares recibidas, que ocasionen daño al proceso penal o a la institución, siempre que las mismas hubieren sido impartidas en la forma prevista en esta Ley. 2.La ausencia injustificada, por más de