Ley Orgánica del Ministerio Público – Ley No. 260

Artículo 123. (Restitución).

I. Las o los Fiscales que sean procesadas o procesados disciplinariamente, serán restituidos a sus funciones si los cargos en su contra fueren desvirtuados. La restitución implicará el pago de los haberes devengados. Igualmente se restituirán los haberes devengados en caso de imponerse una sanción distinta a la suspensión sin goce de haberes o a

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Artículo 122. (Sanciones).

I.Las sanciones serán las siguientes: 1.Para las faltas leves, llamadas de atención o amonestación escrita, las mismas que serán impuestas directamente por el superior. 2.Para las faltas graves, pérdida del derecho a promoción durante un año, suspensión temporal del cargo sin goce de haberes por un tiempo que no exceda de dos meses o una

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Artículo 121. (Faltas muy graves).

(Modificado por la Ley No. 1443 de 4 de julio de 2022). Son faltas muy graves: 1.El incumplimiento doloso de las instrucciones o circulares recibidas, que ocasionen daño al proceso penal o a la institución, siempre que las mismas hubieren sido impartidas en la forma prevista en esta Ley. 2.La ausencia injustificada, por más de

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