Ley Orgánica del Ministerio Público – Ley No. 260

Artículo 119. (Faltas leves).

Son faltas leves: 1.La ausencia injustificada al ejercicio de sus funciones por un día o dos días discontinuos en un mes, sin perjuicio de los descuentos que se establezcan reglamentariamente. 2.El maltrato que no implique discriminación a los sujetos procesales y las o los servidores de apoyo fiscal e investigadora o investigadores. 3.Ausentarse del lugar […]

Artículo 119. (Faltas leves). Leer más »

Artículo 116. (Autoridades disciplinarias).

I. Son autoridades disciplinarias del Ministerio Público en primera instancia, las o los sumariantes en cada Departamento, cuyo número será determinado anualmente por la o el Fiscal General del Estado, según las necesidades del servicio. En segunda instancia la o el Fiscal General del Estado. II. Las o los sumariantes deberán cumplir los requisitos exigidos

Artículo 116. (Autoridades disciplinarias). Leer más »