Ley Orgánica del Ministerio Público – Ley No. 260

Artículo 103. (Funciones).

Son funciones de la o el Director de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación del Ministerio Público: 1.Establecer directrices que permitan estandarizar el ejercicio de la acción penal, tomando en cuenta la prevalencia delictiva de cada Departamento. 2.Proponer instructivos generales, manuales y otros orientados al perfeccionamiento de la labor del Fiscal. 3.Ejercer el control y seguimiento

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Artículo 100. (Dirección de gestión fiscal, supervisión y evaluación).

La Dirección de Gestión Fiscal, Supervisión y Evaluación está encargada de velar por el correcto funcionamiento del Ministerio Público, para asegurar y promover la eficiencia y eficacia, coadyuvar en la detección de necesidades de capacitación, formación o perfeccionamiento de las y los servidores del Ministerio Público, y evaluación de desempeño de las o los Fiscales

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Artículo 99. (Tribunal de concurso).

I. Para la calificación de postulantes de ingreso a la Carrera Fiscal y vacancias del Ministerio Público, se conformará en cada Departamento un Tribunal de Concurso de acuerdo a Reglamento. Sus integrantes serán abogados de reconocida trayectoria profesional. II. El Tribunal de Concurso citará a los miembros de la lista de postulantes, con el objeto

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Artículo 96. (Subsistema de capacitación).

I. El Subsistema de Capacitación, es el proceso de formación y actualización permanentes de las y los Fiscales y demás servidoras y servidores del Ministerio Público, según las necesidades y requerimientos del servicio que propicia su especialización en las funciones propias del cargo, y en su caso en la persecución de determinados delitos. II. Estará

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