Ley Orgánica del Ministerio Público – Ley No. 260

Artículo 84. (Estructura).

I. El Instituto de Investigaciones Forenses estará compuesto por una Dirección Nacional y los órganos que se establezcan, de acuerdo a las necesidades del servicio. II. Las directoras o los directores y demás personal del Instituto, serán designadas y designados mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos deja

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Artículo 85. (Funciones).

El Instituto de Investigaciones Forenses tendrá las siguientes funciones: 1.Practicar las pericias, análisis y exámenes científico técnicos y de laboratorio, y realizar estudios forenses que sean solicitadas por la o el Fiscal y/o encomendadas por orden judicial. 2.Desarrollar y elaborar programas científicos de investigación forense y criminalística aplicando los resultados de tales avances. 3.Editar y

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Artículo 83. (Finalidad).

I. El Instituto de Investigaciones Forenses – IDIF es la institución encargada de realizar los estudios científicos técnicos laboratoriales requeridos para la investigación de los delitos por el Ministerio Público. Igualmente, se encargará de los estudios científicos técnicos para la comprobación de otros hechos encomendados por orden judicial. II. En sus funciones técnicas tiene carácter

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Artículo 82. (Comisión especial).

En casos de interés Nacional e investigaciones especiales la o el Fiscal General del Estado, dispondrá, la conformación de una comisión especial de investigación, solicitando a la Policía Boliviana u otros organismos de carácter internacional, de acuerdo a normativa y/o Convenios Internacionales vigentes, la asignación de su personal más especializado o capacitado para el caso

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Artículo 79. (Informe técnico conclusivo).

I. Las servidoras y los servidores policiales, realizarán investigaciones preliminares e informarán al Ministerio Público de las diligencias practicadas, al término de la etapa preparatoria deberán elaborar el informe técnico conclusivo de la investigación. II. El Ministerio Público, antes de emitir su informe conclusivo en delitos de violencia contra la mujer, requerirá informes psicosociales a

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